IMPORTANTE nota interpretativa del MINCOTUR para el sector industrial sobre la aplicación del RDL 10/2020 por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
Abr 07
IMPORTANTE nota interpretativa del MINCOTUR para el sector industrial sobre la aplicación del RDL 10/2020 por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
Abr 07
Seguidamente le resumimos el contenido del Real Decreto-Ley 10/2020 que establece el permiso retribuido obligatorio para reducir la movilidad, en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
1.- Alcance del permiso retribuido.
Se establece un permiso retribuido entre el 30 de marzo y el 9 de abril ambos inclusive, que conllevará que los trabajadores conserven el derecho a la retribución que hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
2.- Trabajadores afectados.
Todos los trabajadores cuya actividad no se haya visto suspendida por la declaración de alarma.
En consecuencia, afecta a todos los trabajadores de la industria y de la construcción, salvo que se encuentren en alguna de las excepciones establecidas en el Real Decreto-Ley
3.-Trabajadores no afectados
4.- Actividad mínima indispensable.
En caso de ser necesario se podrá establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
5.- Recuperación de las horas de trabajo no trabajadas
2.- Negociación.- Esta recuperación deberá negociarse con la representación de los trabajadores, con los sindicatos o con una comisión de tres trabajadores con quienes se acordará el período de recuperación y el preaviso a los trabajadores.
En el caso de no alcanzarse un acuerdo, la empresa notificará a los trabajadores y a sus representantes y a la comisión representativa, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
3.- Limitaciones.- La recuperación de esa jornada no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario (12 horas) y semanal (1,5 días ininterumpidos), el plazo de preaviso inferior a cinco días, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo (1747 horas). Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
6.- Jornada de transición: garantías para la reanudación de la actividad empresarial.
Cuando sea imposible cesar de inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el objetivo exclusivo de poder reanudar la actividad cuando termine el permiso.
El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por este permiso retribuido
8.- Actividades a las que no es de aplicación el permiso retribuido obligatorio (ANEXO RD Ley 10/2020)
NOTA: La fabricación, manufactura y colocación de vidrio; la fabricación de cerámica y la minería, no están explícitamente contempladas en el anexo.
En consecuencia únicamente pueden quedar excluidos del permiso obligatorio los trabajos directamente conectados con alguna de las actividades esenciales expresamente recogidas en el anexo, según se establece en el punto 5 siguiente. Se extractan a continuación las que, bajo nuestro criterio, puedan tener conexión. Puede consultar la relación íntegra de trabajos en el enlace al RDL 10/2020
-Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio;
-Hostelería y restauración a domicilio.
-Transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet.
-Gas y electricidad.
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Independientemente de la letra de esta norma que, como a usted, nos ha llegado con poco tiempo para una lectura e interpretación rigurosas, se le mantendrá al corriente de las aclaraciones que desde las administraciones públicas o desde otras organizaciones empresariales se nos vayan trasladando.
Abr 07
A las 23:30 horas del domingo 29 de marzo ha sido publicado el Real Decreto Ley 10/2020 por el que se ordena el disfrute de un permiso retribuido en las actividades económicas consideradas no esenciales. El texto final de la norma difiere del borrador sobre el que le informamos a última hora de la tarde del domingo y, finalmente, la fabricación e instalación de refractarios no se encuentran entre las actividades esenciales.
Como excepción, no se verán afectadas por la suspensión los trabajadores “imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales”, que se relacionan en el ANEXO del Real Decreto-Ley. A este respecto, ANFRE ha elaborado el documento adjunto que, entre otras cosas, argumenta sobre la necesidad de la industria refractaria por su conexión a actividades explícitamente citadas en el Real Decreto-Ley como esenciales.
Así mismo, en las industrias, en caso de ser necesario, se podrá establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
La entrada en vigor de esta disposición se ha producido en el mismo momento de su publicación. No obstante, durante la jornada del 30 de marzo, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, se podrá continuar la prestación de servicios con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
En breve le enviaremos información sobre las excepciones que contempla el Real Decreto-Ley, la forma de recuperar el permiso retribuido y demás detalles.
Abr 07
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Abr 06
On Thursday 19 March, the European Commission adopted a Temporary Framework to enable Member States to
use the full flexibility foreseen under State aid rules to support their economy and help overcome the extremely
difficult situation triggered by the Coronavirus outbreak. From direct grants to subsidised public loans to State
guarantees for loans, the Temporary Framework provides for five types of aid, which can be granted by Member
States.
This Temporary Framework is based on Article 107(3)(b) TFEU and complements other possibilities available
to Member States to mitigate the social-economic impact of the coronavirus outbreak in line with EU State aid
rules, notably the possibility under Article 107(2)b TFEU to compensate specific companies or specific sectors
for the damages directly caused by exceptional occurrences, such as the coronavirus outbreak.
Since the beginning of the coronavirus outbreak, the following State aid measures have been adopted under
both Article 107(2)b and under the Temporary Framework: