Feb 01

REAL DECRETO-LEY 2/2021 DE REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Seguidamente le resumimos las disposiciones de mayor repercusión para la empresa del Real Decreto-Ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, cuya medida más conocida ha sido la prórroga de los ERTES fruto del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ASDE III) suscrito por los agente sociales.

 

 

MEDIDAS RELATIVAS A LOS ERTEs

 

1.- Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 todos los ERTES basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19.

2.- Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad.

3.- Se prevé que las empresas a las que se haya autorizado un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad puedan aplicar directamente las medidas correspondientes a la situación de limitaciones a la actividad, y viceversa.

4.- Se prorrogan hasta el 31 de mayo 2021:

  1. Las especialidades aplicables a los expedientes COVID-19 basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  2. Los límites al reparto de dividendos para quienes hayan aprovechado las bonificaciones a la cotización
  3. La restricción de acceso a ERTES de las sociedades domiciliadas en paraísos fiscales.
  4. Las restricciones a la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y concertación de nuevas externalizaciones.

e Las limitaciones establecidas respecto de los despidos basados en causas que fundamentan los ERTEs por Covid-19

g La interrupción del cómputo de los contratos temporales.

  1. La obligación de salvaguarda de empleo.
  2. Las medidas para la protección de los trabajadores afectados por el ERTE ( art. 8 del RDL 30/2020) como el porcentaje del 70% de la prestación por desempleo o el no consumo de prestaciones

 

 

MEDIDAS RELATIVAS A LOS AUTÓNOMOS

 

1.- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que la autoridad competente, a partir del 1 de febrero de 2021.

2.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos autónomos que, aunque no se vean obligados a cerrar su actividad, vean reducidos sus ingresos y no tengan acceso a la prestación por cese de actividad regulada en la Ley General de la Seguridad Social.

3.- Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, cuando se produce una sensible reducción de ingresos

OTRAS MEDIDAS

1.- Exoneración de la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicable tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas, para las empresas de sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE, y una reducida tasa de recuperación de la actividad, que no es el supuesto de los sectores afectados por el Convenio de Extractivas, vidrio y cerámica.

4.-Mantenimiento de las bases mínimas de cotización hasta que se apruebe el SMI PARA 2021

8.- Celebración telemática de reuniones de órganos de administración durante el año 2021, aunque los estatutos no lo prevean.

9.- Adopción por escrito y sin sesión de los acuerdos de los órganos de administración de las personas jurídicas siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.

Dic 21

Anfre os desea, unas Felices Fiestas y un próspero año 2021

Dic 09

La política comercial de Biden: ¿viraje a la vista?

La política comercial de Biden

Salvo sorpresas de última hora, el 20 de enero de 2021 Joe Biden se convertirá en el próximo presidente de Estados Unidos. El nuevo dirigente hereda de la anterior administración una política comercial marcada por el protagonismo de los aranceles, el bloqueo al funcionamiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la incertidumbre derivada del unilateralismo. Con el cambio de administración, ¿podemos esperar un viraje en la política comercial de Biden?

La política comercial Biden-Harris en la carrera electoral

La política comercial apenas aparece entre las propuestas del programa Biden-Harris, a pesar de ser uno de los temas protagonistas de la administración Trump. Como máximo, en uno de sus planes hacen un par de menciones relacionadas con los acuerdos comerciales al incorporar, en futuros tratados, disposiciones medioambientales, sociales y de otra índole.

Tampoco encontramos una postura clara respecto a los aranceles que la anterior administración introdujo, salvo algunas declaraciones en prensa del presidente electo. Todo apunta a que la guerra comercial contra China se suavizará y, en un claro guiño al multilateralismo, Biden ha declarado que pretende fortalecer la colaboración con sus aliados, como la Unión Europea.

Sin embargo, en el corto plazo no se espera una retirada de los últimos aranceles impuestos (Reuters) ni de los aplicados al acero derivados del artículo 232 (S&P Global). Como máximo una revisión, pero en un futuro y sin concretar.

Buy American

Aunque parezca un eslogan propio de Trump, Biden lo utilizó en uno de sus eventos de campaña como el celebrado en Míchigan.

La Buy American Act es una ley que nace de la Gran Depresión y que, a grandes rasgos, permite al gobierno federal, en la contratación pública, priorizar la adquisición de productos fabricados en Estados Unidos. Es decir, una medida discriminatoria que favorece a la producción interna simplemente por el hecho de la nacionalidad, independientemente de la calidad o el precio. Una norma incompatible con los acuerdos de la OMC y que en la Unión Europea nunca sería impuesta según la normativa actual de competencia.

Buy American

El programa Biden-Harris plantea fortalecer esta ley en la primera semana de mandato (específicamente endureciendo las reglas para asegurar la adquisición de acero estadounidense en los proyectos federales de infraestructuras). Además, ha propuesto una penalización fiscal a las empresas que externalicen el empleo junto un crédito fiscal a la producción Made in America.

¿Viraje a la vista?

Todas estas señales apuntan a que la política comercial de la nueva administración Biden-Harris va a suponer un cambio de formas pero no de fondo. Lo que está claro es que las relaciones comerciales serán más predecibles si Estados Unidos reincorpora el espíritu del multilateralismo en su agenda exterior.

Asimismo, el nuevo presidente electo tiene por delante la difícil tarea de consensuar (considerando la fuerte división demócrata ante el libre comercio) el nombramiento del futuro representante de comercio como de los secretarios del tesoro y de comercio, cargos fundamentales en la definición de la política comercial (recientemente Biden nominó a Janet Yellen, la anterior presidenta del Fed, como secretaria del tesoro).

Todo ello descontando que las peculiaridades del sistema norteamericano requieren que todos los cargos designados por el presidente sean aprobados por el Senado. Si finalmente el partido republicano continúa dominando el Senado, la renovación de cargos va a durar más tiempo del deseado, a la vista de experiencias pasadas

Lo que está claro es que una victoria de Trump habría mantenido la tensión comercial, incluso la habría agravado: sólo tenemos que recordar las amenazas del presidente saliente a la Unión Europea en forma de aranceles a la automoción, incertidumbre que aún persiste.

 

Atribuciones:

Imagen: Freepik.com. La portada ha sido diseñada usando imágenes de Freepil.com

 

Alejandro Arnao Solera
Estudios Economicos

Nov 30

Tres años perdidos para avanzar en Economía Circular … REAL

Tercer aniversario de la adhesión del 100% de los productores siderúrgicos al Pacto por la Economia Circular.

Las industrias del acero al completo firmaron este pacto el 23 de noviembre de 2017, siendo el primer sector adherido al 100% en rubricar este gran compromiso.

Cuando los siderúrgicos rubricaron este acuerdo, realmente parecía que el texto estaba escrito pensando en la producción de acero: un material 100% reciclable y un sector que se esfuerza por darle uso a todo lo que sale adicionalmente al acero (escorias como áridos, material cementante, compuestos para fertilizantes, destilados del coque, cascarilla, materiales aceitosos, polvos de acería, restos de electrodos y de refractarios, etc.). Entonces ya cumplíamos o trabajábamos intensamente en todas esas cuestiones. Por ello, los productores de acero y muchos de sus transformadores nos adscribimos rápido y al completo al acuerdo.

Pero, tres años después, aquella primera alegría ha decaído ya que, o mucho cambian las cosas o vamos camino de que pasen otros tres y sigamos sin que la Administración dé pasos más tangibles hacia la Economía Circular.

En estos treinta y seis meses, al igual que venía haciendo, las compañías siderúrgicas hemos seguido esforzándonos por continuar recuperando, reciclando y reutilizando todos los materiales que se generan en el proceso de producción de acero. Sin embargo, este esfuerzo no siempre se percibe simétrico por parte de las Administraciones Públicas. Y la pelota está en su tejado.

Los aceristas llevamos muchos años detrás de una solicitud de subproducto o fin de condición de residuo de los áridos siderúrgicos producidos a partir de escorias: la lava que flota sobre el acero durante su producción, manteniendo su temperatura y protegiéndolo de la oxidación. Y todavía llevamos muchos más años detrás de que los mal llamados “materiales secundarios” —que deberían llamarse “prioritarios”— tengan una acceso justo al mercado, en función de sus estupendas propiedades técnicas y sus innegables beneficios ambientales, evitando así que se horade nuestra naturaleza y se ocupen los vertederos.

Llevamos años esperando que las tan esperadas compras públicas verdes sean una realidad, pero la situación es tozuda: ningún estamento parece querer poner en valor económico real a los productos con bajo impacto ambiental o al apoyo a las tecnologías que las proveen. Cuando se envían enmiendas a alguna ley para que lo incluya sin retorcidas expresiones, aparecen “fuerzas mágicas” que lo deslavazan.

No queremos subvenciones, solicitamos únicamente que se dé oportunidad a los materiales alternativos, que se deje demostrar su valía y se consideren sus benéficos ambientales. Se trata de dejar de poner palos en las ruedas a materiales con los que se puede y se debe competir.

Cuando en un mercado justo el material se reúsa o se recicla es porque, efectivamente, el sistema funciona. Si, por el contrario, hay que definir mercados cautivos, mantenidos en el tiempo para los residuos de ciertos flujos de materiales —toda vez que inicialmente se les facilitó la entrada en el mercado para aclarar las inercias que provoca su desconocimiento—, o bien el material que lo originó es demasiado barato, sin tener en cuenta los impactos que genera en su ciclo de vida completo -incluyendo la fase de residuo-, o nunca debería haber estado dedicado para dicho uso. Una vez que hay conocimiento de los materiales y los ciclos, un sistema que considera las externalidades, debe funcionar solo.

Han pasado tres años y siguen sin culminarse las tramitaciones del Ministerio para la Transición Ecología y el Reto Demográfico, falta agilidad —aun entendiendo las limitaciones de personal y presupuesto —a un Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que se esfuerza, pero no acaban de cuajar las propuestas en textos directamente aplicables en la compras públicas verdes.

Debemos avanzar para vaciar los vertederos de materiales con clarísimas y valiosas aplicaciones que, además, preservarían el uso de recursos naturales.

Aprovecho este tercer aniversario de la firma para pedir que no tengamos que esperar otros tres años más para solucionar este tema. No podemos demorar la optimización y el aprovechamiento; no derrochemos más tiempo, nuestro país debe tomarse en serio todo aquello que nos conduce a una verdadera Economía Circular. Llevamos tres años de más  desaprovechando recursos.

Confío en que no pasen tres años hasta poder escribir otra entrada de blog agradeciendo a la Administración que, por fin, haya permitido que los áridos siderúrgicos compitan justamente, con condicionantes justos y sin miedos atávicos, frente a áridos extraídos de la naturaleza. 

 

Santiago Oliver

Director de Medio Ambiente, Energía e Innovación

Nov 23

MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL (RDL 34/2020)

El 19 de noviembre entró en vigor el Real Decreto-Ley 34/2020 que, para aliviar las dificultades financieras de las empresas a  causa del COVID-19, contiene diversas disposiciones en las áreas de financiación, fiscal y legal, de las que destacamos las siguientes:

 

1.- APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL Y DE AUTONOMOS

Articulo 1Se extiende hasta un máximo de 3 años adicionales el plazo de vencimiento de los avales liberados a través del ICO para operaciones de financiación, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha inicial.

Las entidades financieras, a solicitud de los deudores, deberán:

  • acordar la ampliación del vencimiento del préstamo por un  periodo igual al del aval.
  • aumentar el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de 12 meses adicionales, si el plazo total de carencia no supera los 24 meses.
  • mantener los límites de las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021.

Artículo 2- Bonificación del 50% en los aranceles notariales y registrales cuando se haya aportado garantía hipotecaria, de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia citados en el artículo anterior.

 

2.- REUNIONES DE JUNTAS Y ASAMBLEAS

Artículo 3Celebración de juntas y asambleas por medios telemáticos, de manera que se mantiene por todo el año 2021 la posibilidad de celebrar a distancia las reuniones de sociedades mercantiles, asociaciones, cooperativas, fundaciones etc…, aunque no esté previsto en los estatutos.

 

3.- MEDIDAS CONCURSALES (Disposición Final Décima)

  1. El juez no admitirá a trámite hasta el 30 de abril de 2021 las declaraciones de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores entre 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021 (apartado Uno).
  2. Si entre el 31 de octubre y el 19 de noviembre de 2020 se presentaran solicitudes de declaración de incumplimiento de convenio por acreedores, la tramitación del procedimiento se suspenderá por un plazo de 3 meses, durante los cuales, si el concursado presentara una propuesta de modificación del convenio, el juez tramitará con prioridad la propuesta de modificación.
  3. El juez no admitirá a trámite hasta el 30 de noviembre de 2020 las declaraciones de incumplimiento de acuerdos de refinanciación que presenten los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020. Durante ese plazo de un mes el concursado podrá comunicar al juzgado que va a iniciar negociaciones para la modificación del acuerdo, y si no llegan a buen puerto en 3 meses, el juez tramitará la solicitud de declaración de incumplimiento inicial.
  4. El juez no admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación que se presenten por los acreedores entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado que va a iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo, y si no llegan a buen puerto en 3 meses, el juez tramitará la solicitud de declaración de incumplimiento inicial (apartado Dos).
  5. Se amplía al 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.

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