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Jun 29

Real Decreto-Ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

Resumen de las medidas de mayor repercusión en el ámbito empresarial recogidas en el Real Decreto-Ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial cuyo aspecto más conocido ha sido la prórroga de los expedientes de regulación de empleo especiales fundados en el COVID-19 hasta el 30 de septiembre.

MEDIDAS EN RELACION AL EMPLEO

1.- ERTES POR FUERZA MAYOR

  • 1. Desde el 27 de junio, únicamente resultarán aplicables los ERTES por fuerza mayor que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • 2. Se deberá reincorporar a los trabajadores en ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad de la empresa, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • 3. Se deberá comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE, en el plazo de 15 días desde la renuncia.
  • 4.- Las empresas deberán comunicar al SEPE las variaciones en las personas afectadas por el ERTE, bien en el número, bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.
  • 2.- Expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas o productivas (ETOPS COVID-19 )
    1. La tramitación del ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE.
  • 2. Cuando el ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
  • 3. Los ETOPs vigentes al 27 de junio seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

3. – PRESTACION POR DESEMPLEO.
Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 (no ser necesario un período de carencia y no computar como consumidos los días de prestación percibidas) se continuarán aplicando hasta el 30 de septiembre de 2020.

4. – BENEFICIOS EN LA COTIZACION
1. Exoneración en las cotizaciones para las empresas con ERTE o ETOP, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas que la hubieran reiniciado antes, la exoneración en los meses de julio, agosto y septiembre será:

-Empresas con menos de 50 empleados (a 29/02/2020): 60 %.

-Empresas con 50 o más empleados: 40 %.

 

b) Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas:

– Empresas con menos de 50 empleados: el 35 %

– Empresas con 50 o más empleados: el 25%

 

3. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa.

4. Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para los trabajadores, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

5. LIMITACIONES PARA EL USO DE ERTES Y ETOPS.
1. Paraísos fiscales.- Las empresas con domicilio en paraísos fiscales no podrán acogerse a este tipo de expedientes de regulación temporal.

2. Distribución de dividendos en las sociedades con 50 o más trabajadores al 29/2/2020.- Las sociedades que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo no podrán repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración de cuotas que han disfrutado.

Este supuesto de no distribución de dividendos no habilita al accionista a ejercer el derecho de separación del artículo 348 bis 1 de la Ley de Sociedades de Capital.

 

3.- Salvaguarda del empleo.- El compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad se extiende a los ETOPs, si bien para quienes se acojan por primera vez a los beneficios en la cotización, el plazo de 6 meses comienza a contar el 27 de junio.

 

4.- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto de que los trabajadores en ERTE o ETOP no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a las personas que estarían afectadas por la prohibición, previa información de la empresa a la representación legal de los trabajadores.

 

6. MEDIDAS TEMPORALES DE TRANSICIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE COTIZACIÓN.

1. Las empresas en situación de fuerza mayor total, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) Trabajadores con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión

– En las empresas con menos de 50 empleados:

– 70 % de las cotizaciones devengadas en julio

– 60 % de agosto

– 35 % de septiembre

– En las empresas con 50 o más empleados:

– 50 % de las cotizaciones devengadas en julio

– 40 % de agosto de 2020

– 25 % de septiembre

2. Las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención siguientes, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

a) El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, si la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores el 29 de febrero.

b) El 60 % si la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores

7.- LIMITACIONES EN LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS que se prorrogan hasta el 30 de septiembre:
1.- La regla por la cual la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
2.- La suspensión de los contratos temporales por razones vinculadas al COVID-19 conllevará la interrupción del cómputo, tanto de su duración como de sus periodos de referencia equivalentes.

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

8.-EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN A FAVOR DE LOS AUTÓNOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD.
1. A partir del 1 de julio de 2020 el autónomo que viniera percibiendo el 30 de junio la prestación por cese de actividad tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

a) 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

b) 50% de agosto.

c) 25% de septiembre.

 

2. La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

3. La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

9.-PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

1. Los  autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad por el COVID-19 podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad prevista siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta en el RETA.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización de 12 meses.

c) No haber cumplido la edad de jubilación

d) Estar el corriente en las cotizaciones.

e) Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, y no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

f) En el caso de los autónomos con trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

2. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

3. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

 

VARIOS

 10.- Obligación de constancia escrita de los contratos de trabajo a distancia.

 11.- Atribución a la Comisión de Seguimiento tripartita laboral de la valoración de las medidas recogidas en este real decreto-Ley y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.

 

Descargar Real Decreto-Ley 24/2020 en .PDF

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