Abr 22

MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES PARA GARANTIZAR LA SEPARACIÓN ENTRE TRABAJADORES FRENTE A COVID-19

La transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 puede producirse bien por entrar en contacto directo con una persona contagiada, bien por entrar en contacto con superficies u objetos contaminadas. Por tanto, se deben adoptar medidas para evitar ambas vías de transmisión.

 

En este documento, se recogen únicamente algunas de las acciones que podrían llevarse a cabo para evitar la transmisión del virus de persona a persona, orientadas a mantener una distancia de seguridad entre trabajadores o, cuando esto no sea viable, establecer elementos de separación física entre dichos trabajadores.

Con el objeto de evitar contagios entre trabajadores, se seleccionarán aquellas medidas que sean facti-bles, según cada caso concreto, siguiendo el orden de prioridad que se expone a continuación (siempre, tras haber valorado, previamente, la necesidad de que los trabajadores desarrollen su actividad presen-cialmente en el centro de trabajo, la reducción del tiempo de permanencia en el centro de trabajo al estrictamente necesario y la reducción al mínimo del número de personas que concurren en él al mismo tiempo):

1) Medidas que garanticen una separación de 2 m

Para que pueda mantenerse una distancia de 2 metros entre personas, se deberá calcular el aforo má-ximo permitido en cada una de las estancias/salas del centro de trabajo, teniendo en cuenta las dimen-siones de cada una de ellas, la ubicación y dimensión del mobiliario, equipos de trabajo, etc. y la distri-bución y dimensiones de los puestos de trabajo. Esto deberá aplicarse, también, a las áreas de uso co-mún (entrada/salida, vestuarios, aseos, comedores, pasillos, etc.) y a aquellas circunstancias en que sea necesario que personas ajenas a la organización accedan a las instalaciones de la misma (por ejemplo: para el suministro de materias primas, reparación de averías, etc.).

De igual manera, cuando se trate de locales con afluencia de público (por ejemplo: supermercados, far-macias, estancos, etc.) se adoptarán medidas organizativas para que mantengan la distancia social re-comendada con los trabajadores y, a ser posible, entre los propios clientes. En este sentido, cabe remar-car que limitar el aforo es una medida imprescindible pero deben adoptarse otras adicionales para con-trolar que, una vez en el establecimiento, los clientes no se concentren en una determinada área del mismo sin mantener la citada distancia social.

A continuación, se recogen algunas medidas para garantizar la separación de 2 m entre trabajadores en función de las zonas en las que se encuentren:

ZONAS DE TRABAJO :

Se entiende por zonas de trabajo aquellas áreas del centro de trabajo en las que el trabajador permanece mientras desarrolla su actividad laboral. Cabría diferenciar las siguientes situaciones en función de las características del puesto de trabajo y las medidas organizativas que podrían adoptarse en cada caso:

Puestos de trabajo estáticos:
Cuando el tipo de actividad que realice el trabajador lo permita (por ejemplo: oficinas, call center, línea de producción, etc.), podrá acotarse y señalizarse (con pintura, cintas o pegatinas, elementos de baliza-miento, mobiliario, etc.) el área o espacio concreto que este ocupa durante la ejecución de sus tareas. A partir de los límites del área que se haya acotado para cada puesto de trabajo, se establecerá una distancia de 2 metros en todos los sentidos de manera que se mantenga esta distancia con otros trabaja-dores y/o vías de circulación desde cualquiera de los puntos en los que pueda situarse el trabajador du-rante la ejecución de sus tareas.

A tal efecto, podría ser necesario realizar determinados ajustes como por ejemplo:
– Reubicación de los puestos de trabajo y/o mobiliario.
– Disminución del número de personas presentes por turno a las estrictamente necesarias.
– Mayor número de turnos pero con menor número de trabajadores.
– Reasignación de tareas.
– Modificación de la velocidad de la producción.

Puestos de trabajo dinámicos:
Cuando la actividad que realice el trabajador no permita acotar y señalizar un área o espacio concreto (por ejemplo: personal de limpieza, mantenimiento, almacén, etc.), porque la ejecución de sus tareas requiere continuos desplazamientos dentro de una misma zona o a distintas zonas del centro de traba-jo, se valorará la adopción de medidas organizativas como las siguientes:

– Minimizar el número de trabajadores que accedan a una misma zona al mismo tiempo.
– Organizar y planificar, con suficiente antelación, las actividades que deban realizarse en di-chas zonas espaciándolas en el tiempo y en el espacio, en la medida de lo posible, para minimizar la concurrencia.
– Asignar zonas específicas a cada trabajador, de manera que este sea responsable de llevar a cabo todas las tareas o actividades en la misma.
– Asignar horarios específicos para cada actividad y trabajador.

Además de lo anterior, se establecerán vías de circulación interiores (dentro de la zona de trabajo), definiendo y señalizando los itinerarios a seguir (preferiblemente de sentido único para evitar cruces de personas) con el objeto de mantener la distancia social recomendada tanto entre aquellos que estén transitando por dichas vías como con aquellos que se encuentren situados en sus puestos de trabajo.

ZONAS COMUNES:
Al igual que en las zonas de trabajo, en las zonas de uso común (aseos, vestuarios, pasillos, acceso a las instalaciones, etc.), se deberá limitar el aforo según las dimensiones de cada espacio, la ubicación del mobiliario y la previsible ubicación de los trabajadores en dichos espacios con el fin de que pueda res-petarse la distancia social recomendada. A continuación, se enumeran algunas medidas organizativas que podrían adoptarse para lograr este objetivo:

– Establecer horarios de entrada y salida al centro de trabajo que permitan un acceso escalonado, reduciendo así la posible concurrencia en el propio acceso, zonas de fichaje, pasillos, escaleras, vestuarios etc. Adicionalmente, se podría señalizar en el exterior las ubicaciones adecuadas en las que deberían situarse aquellos que estén esperando para acceder al centro de trabajo para man-tener entre ellos una distancia de seguridad de 2 metros.
– Cuando sea posible, utilizar puertas de entrada y de salida independientes y evitar cruces, en to-do caso.
– Promover un uso escalonado de zonas comunes (comedores, áreas de descanso, vestuarios, etc.) garantizando que pueda mantenerse una distancia de seguridad de 2 metros. En el interior de estas zonas, para facilitar la identificación de la distancia de seguridad, se podrán utilizar señalizaciones.
– Cuando las dimensiones de alguna zona común (Por ejemplo: aseos, ascensores, etc.) sean reducidas, hacer un uso individual de dichas zonas. Para evitar que otro trabajador acceda a estos espacios cuando estén ocupados, podrá utilizarse una señal que le indique que hay una persona en su interior y que debe esperar a 2 metros de la puerta.
– Cuando sea posible, priorizar la utilización de las escaleras en lugar del ascensor.
– En las vías de circulación como pasillos que puedan existir en el centro de trabajo, siempre que el ancho de la misma lo permita, definir sentidos de circulación separados, al menos, por la distan-cia de seguridad de 2 metros y señalizarlos, longitudinal y transversalmente, con pintura, cintas o pegatinas (antideslizantes y resistentes al desgaste y limpieza), elementos de balizamiento, etc.


Si las dimensiones de la vía no permiten adoptar la medida anterior, establecer un sentido único para cada vía de circulación siempre que exista una vía para recorrer el mismo itinerario en sentido contrario.

Cuando ninguna de las medidas anteriores sea posible, se informará a los trabajadores de la importancia de mantener las distancias de seguridad y de evitar cruces cuando utilicen dichas vías. Así, en pasillos o vías estrechas donde no pueda asegurarse la distancia de seguridad de 2 metros ni instalar los elementos de separación física que se recogen en el siguiente apartado, se pueden utilizar indicaciones para señalar qué sentido tiene preferencia, de forma tal que hasta que la persona con preferencia no haya recorrido dicho pasillo o zona, la persona que desea recorrerlo en sentido contrario tendrá que esperar (de forma similar a la norma de tráfico para puentes o zonas de vía estrecha).

En la siguiente figura, se muestra cómo podrían adoptarse las medidas organizativas propuestas en las vías de circulación que puedan existir en un centro de trabajo:

2) Medidas que separen a los trabajadores mediante barreras físicas

Estas medidas se adoptarán cuando las anteriormente recomendadas para garantizar la distancia de 2 m entre trabajadores no sean viables o no resulten eficaces.

Como ejemplos de barreras que podrían ser utilizadas cabe citar mamparas de materiales transparentes (plástico duro rígido, metacrilato, cristal o, en defecto de los anteriores, plástico duro flexible –generalmente suministrado en rollos-) para no obstaculizar la visibilidad de los trabajadores. Los materiales serán resistentes a rotura por impacto y fáciles de limpiar y desinfectar. Las barreras dispondrán, si fuera necesario, de elementos que las hagan fácilmente identificables para evitar riesgo de golpes o choques.

Se recomienda que la altura de las barreras sea de, al menos, 2 m para asegurar una separación efectiva de las personas, tanto si están sentadas como si están de pie.

Esta medida podrá ser adoptada tanto en las zonas de trabajo como en aquellas de uso común. Será igualmente aplicable para separar mediante barreras físicas a los trabajadores del personal ajeno que pueda acceder a las instalaciones (por ejemplo: suministradores, reparación de averías, etc.) o del público general si la actividad del establecimiento es comercial.

De la misma manera, se podrán instalar separaciones físicas en las vías de circulación siempre que el ancho que corresponda a cada sentido lo permita. Se preverán pasos o discontinuidades a distancias determinadas que permitan el cambio de sentido y el acceso a estancias anexas o a otras instalaciones.

Nota: Las líneas verdes representan las mamparas o pantallas de división.

Asimismo, las medidas para evitar el contagio persona-persona que se hayan adoptado deberán ser puestas en conocimiento de los trabajadores y otras personas que accedan al establecimiento. Cuan-do sea posible, esta información se trasladará, además de verbalmente, utilizando señales estandarizadas. No obstante, debe tenerse en cuenta que en la mayor parte de los casos estas señales estandarizadas no existen, por lo que el empresario podrá utilizar pictogramas, carteles, notas informativas o comunicaciones por megafonía, claras y concisas y se asegurará de que la información llega adecuadamente a todas las personas afectadas.

Todas las medidas que se adopten deberán ser aplicadas a todos los trabajadores que desarrollen habitualmente su actividad en el mismo centro de trabajo, independientemente de si son personal propio o perteneciente a empresas subcontratadas.

A la hora de adoptar las medidas recomendadas en este documento para garantizar la separación entre trabajadores se debe tener en cuenta que, en la medida de los posible, las vías de evacuación establecidas en la empresa para casos de emergencias no deben ser modificadas. En el caso de que, en aras de evitar contagios, no exista otra posibilidad que alterar estas vías de evacuación, se determinarán unas nuevas y se comunicarán a los trabajadores lo antes posible. En cualquier caso, las vías de evacuación no pueden verse obstruidas por ninguno de los elementos de separación física citados en este documento.

Abr 13

Directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo

Los próximos lunes y martes, 13 y 14 de abril, habrá personal de Protección Civil en las estaciones de Metro y Cercanías de las grandes ciudades para proporcionar mascarillas a las personas que las necesiten.

Antes de ir al trabajo
1. Evitar la exposición al virus en el puesto de trabajo comienza antes, evitando acudir al trabajo y extremando así las posibilidades de propagación. Ante cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19, contacta con el teléfono de atención al COVID-19 de tu Comunidad Autónoma o con tu Centro de Atención Primaria y sigue sus instrucciones. No debes acudir a tu puesto de trabajo hasta que te confirmen que no hay riesgo para ti o para los demás. Consulta el decálogo de cómo actuar en caso de síntomas aquí.

2. Si has estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o has compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debes acudir a tu puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo, debes realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.

3. Recuerda que este periodo de aislamiento preventivo está considerado como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y que la infección del coronavirus en el trabajo está considerada “accidente laboral”.

Desplazamientos al trabajo
1. Siempre que puedas, utiliza las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.
2. Si vas al trabajo andando, en bicicleta o moto no es necesario que lleves mascarilla.
3. Guarda la distancia interpersonal cuando vayas caminando por la calle.
4. Si te tienes que desplazar en un turismo, tanto propio o de la empresa, extrema las medidas de limpieza del vehículo y evita que viaje más de una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.
5. Si coges un taxi o un VTC, solo debe viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.
6. En los viajes en autobús, en transporte público o autobús de la empresa, metro o tren, guarda la distancia de seguridad con tus compañeros de viaje. En el caso de los autobuses públicos, el conductor velará porque se controle el aforo y se respete la distancia interpersonal. Es recomendable usar una mascarilla higiénica, no médica, si vas en transporte público.
7. Cúbrete la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y deséchalo a continuación, o con la parte interna del codo para no contaminar las manos. Y evita tocarte los ojos, la nariz o la boca.

Respecto de la distancia de seguridad en el centro de trabajo
1. Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo.

2. Hay que asegurar que la distancia de seguridad está garantizada en las zonas comunes y, en cualquier caso, deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos. En particular, la zona de vestuarios debe garantizar que se puede mantener la distancia interpersonal y disponer de taquillas individuales para guardar la ropa.

3. La reanudación de la actividad debe guiarse por el principio de minimización del riesgo. Por tanto, la reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar.

4. Se recomienda informar mediante cartelería a las personas trabajadoras y a los clientes de los procedimientos de higiene publicados por las autoridades sanitarias.

5. En aquellas empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y los clientes o público.

6. En los establecimientos abiertos al público se atenderá a las siguientes consideraciones:
• El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.
• Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas. La permanencia en los establecimientos comerciales deberá ser la estrictamente necesaria.
• Todo el público, incluido el que espera en el exterior, debe guardar la distancia interpersonal.
• Se fomentará y facilitará, en la medida de lo posible, el pago online o por tarjeta.
• Se recomienda el uso de mamparas o elementos físicos que aseguren la protección de vendedor/cliente. Se debería instalar en las cajas de cobro mamparas de plástico o similar, rígido o semirrígido, de fácil limpieza y desinfección, de forma que, una vez instalada, quede protegida la zona de trabajo.
• La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.
• Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.

7. La empresa debe escalonar los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia de seguridad en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo.

8. Se recomienda facilitar las reuniones por videoconferencia, especialmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios para esta finalidad donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.

9. Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.

10. Es recomendable el uso de mascarilla de barrera, en caso de no tener acceso a otras, cuando trabajas con otras personas alrededor.

Medidas organizativas
1. De acuerdo con la normativa de riesgos laborales, será necesario informar al personal de forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.
2. Hay que organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte público y en la entrada a los centros de trabajo.
3. En su caso, puede ser preciso adaptar horarios y flexibilizar las entradas y salidas del centro. Se recomienda suspender el fichaje con huella dactilar sustituyéndolo por cualquier otro sistema.
4. Hay que evitar la realización de actividades en el centro de trabajo que impliquen aglomeraciones de personas.
5. Es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.
6. Hay que mantener un aprovisionamiento necesario del material
de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar (consúltalos aquí).
7. Es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, para el personal cuando así lo indique el servicio de prevención de riesgos laborales y, muy concretamente, el más expuesto (médicos y enfermería de empresa, personal de limpieza, personal de cara al público).
8. Se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a las personas trabajadoras especialmente sensibles o vulnerables, como las personas mayores de 60 años, embarazadas y personas que padezcan enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodepresión, incluyendo para estos colectivos el uso de mascarillas para ellos y las personas a su alrededor.
9. Es aconsejable realizar un plan de contingencia, identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, adoptando medidas de protección en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento. Para la elaboración de ese plan deben ser consultados los delegados de prevención o los representantes de los trabajadores.
10. Es preciso establecer protocolos en caso de una persona trabajadora manifiesta síntomas en su puesto de trabajo, para protegerle y proteger al resto de la plantilla, siguiendo las indicaciones del “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al COVID-19” que puedes encontrar en este enlace.
11. Cada centro de trabajo, independientemente de su tamaño, tiene que tener su servicio médico claramente identificado y formado para poder intervenir con rapidez sobre el terreno, en colaboración con el sistema sanitario público.
12. Se aconseja mantener contacto permanente con los proveedores con objeto de conocer la disponibilidad y las condiciones de entrega de los productos y necesidades del centro de trabajo.

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Abr 13

BOE 12 de abril de 2020, orden SND/340/2020 suspensión de determinadas actividades COVID-19

Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de Intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no  Relacionadas con dicha actividad.

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Debido a que la citada situación de emergencia sanitaria continúa hasta la fecha de hoy, el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, ha prorrogado nuevamente el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

En este contexto, la concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras de intervención en edificios existentes, en los que los trabajadores de la obra deben compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19, resultando necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la ejecución de determinadas obras.

El objetivo para el establecimiento de la suspensión de estas actividades es evitar el riesgo de propagación y contagio del COVID-19 en un contexto de necesaria prudencia. La limitación para la actividad alcanza a toda clase de obra que suponga la intervención en un edificio ya existente, independientemente de su alcance, así como la circulación de sus trabajadores o materiales, que no sea posible independizar por completo de los espacios en los que se encuentren, temporal o permanentemente, aquellas otras personas. Dicha restricción no alcanzará a aquellas obras en las que no se produzca dicha interferencia y las obras a realizar puedan ser sectorizadas o separadas dentro del inmueble al que afecten, así como a aquellas que tengan por finalidad realizar reparaciones urgentes de instalaciones, averías o tareas de vigilancia en el propio inmueble.

Esta orden mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de estado de alarma y sus prórrogas, o hasta que existan circunstancias que justifiquen la aprobación de una nueva orden que modifique los términos de la presente.

En su virtud, y conforme a la habilitación contenida en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.

Madrid, 12 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

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Abr 07

IMPORTANTE nota interpretativa del MINCOTUR para el sector industrial sobre la aplicación del RDL 10/2020

IMPORTANTE nota interpretativa del MINCOTUR para el sector industrial sobre la aplicación del RDL 10/2020 por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

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Abr 07

Real Decreto-Ley 10/2020 que establece el permiso retribuido obligatorio para reducir la movilidad, en el contexto de la lucha contra el COVID-19

Seguidamente le resumimos el contenido del Real Decreto-Ley 10/2020 que establece el permiso retribuido obligatorio para reducir la movilidad, en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

1.- Alcance del permiso retribuido.

Se establece un permiso retribuido entre el 30 de marzo y el 9 de abril ambos inclusive, que conllevará que los trabajadores conserven el derecho a la retribución que hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

 

2.- Trabajadores afectados.

         Todos los trabajadores cuya actividad no se haya visto suspendida por la declaración de alarma.

En consecuencia, afecta a todos los trabajadores de la industria y de la construcción, salvo que se encuentren en alguna de las excepciones establecidas en el Real Decreto-Ley

 

3.-Trabajadores no afectados

  1. a) Trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el ANEXO.
  2. b) Los trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
  3. c) Los trabajadores afectados por un ERTE (solicitado, en trámite o que se conceda durante la vigencia del permiso)
  4. d) Quienes se encuentran con el contrato suspendido (p.e por incapacidad temporal).
  5. e) Quienes puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante fórmulas no presenciales y teletrabajo.

4.- Actividad mínima indispensable.

En caso de ser necesario se podrá establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

 

5.- Recuperación de las horas de trabajo no trabajadas

  1. Plazo.- La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2.- Negociación.- Esta recuperación deberá negociarse con la representación de los trabajadores, con los sindicatos o con una comisión de tres trabajadores con quienes se acordará el período de recuperación y el preaviso a los trabajadores.

En el caso de no alcanzarse un acuerdo, la empresa notificará a los trabajadores y a sus representantes y a la comisión representativa, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

3.- Limitaciones.- La recuperación de esa jornada no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario (12 horas) y semanal (1,5 días ininterumpidos), el plazo de preaviso inferior a cinco días, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo (1747 horas). Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

6.- Jornada de transición: garantías para la reanudación de la actividad empresarial.

Cuando sea imposible cesar de inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el objetivo exclusivo de poder reanudar la actividad cuando termine el permiso.

  1. – Adaptación de actividades.

El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por este permiso retribuido

8.- Actividades a las que no es de aplicación el permiso retribuido obligatorio (ANEXO RD Ley 10/2020)

NOTA: La fabricación, manufactura y colocación de vidrio; la fabricación de cerámica y la minería, no están explícitamente contempladas en el anexo.

En consecuencia únicamente pueden quedar excluidos del permiso obligatorio los trabajos directamente conectados con alguna de las actividades esenciales expresamente recogidas en el anexo, según se establece en el punto 5 siguiente. Se extractan a continuación las que, bajo nuestro criterio, puedan tener conexión. Puede consultar la relación íntegra de trabajos en el enlace al RDL 10/2020

  1. Las actividades que deban continuar desarrollándose según los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, a saber:

-Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio;

             -Hostelería y restauración a domicilio.

             -Transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet.

             -Gas y electricidad.

  1. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

….

  1. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  2. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

….

  1. Las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

….

  1. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

….

  1. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

….

  1. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

 

Independientemente de la letra de esta norma que, como a usted, nos ha llegado con poco tiempo para una lectura e interpretación rigurosas, se le mantendrá al corriente de las aclaraciones que desde las administraciones públicas o desde otras organizaciones empresariales se nos vayan trasladando.

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