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Sep 07

Obligación de informar a los centros toxicológicos nacionales sobre las mezclas peligrosas

Obligación de informar a los centros toxicológicos nacionales sobre las mezclas peligrosas (en nuestro sector serían mezclas de sustancias para la posterior fabricación de refractarios y también los refractarios no conformados (los conformados son considerados artículos).

 

El artículo 45 del Reglamento CLP (clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas) obliga a los agentes económicos que comercialicen en la UE mezclas peligrosas por sus propiedades físicas o para la salud humana, a notificar dichas mezclas a los centros antitóxicos nacionales designados. La información proporcionada será utilizada por los centros antitóxicos únicamente para dar respuesta a emergencias médicas.

 

La implementación de este requisito legal, debería de haber comenzado en 2017, pero debido a los retrasos en la harmonización de requisitos en los estado miembros, su obligado cumplimiento se ha ido posponiendo. A partir de 2021 será obligatorio y su no cumplimiento supondrán sanciones significativas.

Los plazos de implementación quedan establecidos finalmente (según el agente final) de la siguiente forma:

  • Enero 1 de 2020 (consumidores público general y uso profesional)
  • Enero 1 de 2024 (uso industrial)

 

Los agentes económicos que comercialicen en la UE mezclas peligrosas (fabricantes, distribuidores, importadores, usuarios intermedios..) serán los responsables de presentar la información requerida en los Estados miembros en los que la mezcla se comercialice.

 

Notificar el uso de mezclas y sustancias peligrosas a los centros toxicológicos o Poison Centres, incluye los siguientes elementos principales:

 

  • Un formato estándar para la presentación de información a los organismos designados. Se trata de un formato común de la UE que reemplazará gradualmente a los actuales requisitos de información nacionales.
  • Información a suministrar en lo que se refiere a la composición química de las mezclas peligrosas, la identidad y los rangos de concentración de componentes y clases y categorías de peligro de los productos. (otros archivos como etiquetas, FDS, listado de productos que se notifican, archivos adicionales (en el caso de ingredientes de detergentes),..)
  • Un identificador único de fórmula (UFI). El UFI es un código de número único ligado a una mezcla peligrosa particular. Éste, deberá ir en la etiqueta o en el envase de la mezcla, permitiendo así, una identificación precisa y rápida de la formulación química específica del producto. Para crearlo, existe un generador UFI, una herramienta en línea que crea y valida códigos UFI. Permite la generación de UFIs de forma masiva o particular. También se han creado manuales para que los departamentos IT de las empresas pueden generar internamente sus UFI.

 

 

Lista de ingredientes o composición del producto que debe ser notificada

Es la lista que forma parte de la ficha toxicológica donde se informa de la composición del producto, se debe tener clara la información de sustancias o materias primas que se utilizan en nuestros productos.

 

Los ingredientes se diferencian en los siguientes tipos:

 

Peligrosidad 1, sustancia que, de conformidad con las normas de clasificación del Reglamento CLP, se incluye en al menos una de las siguientes categorías de peligro:

– Toxicidad aguda (oral, dérmica, por inhalación) categoría 1, 2 o 3.

 

– STOT– por exposición única, categoría 1 y 2.

 

– STOT– exposición repetida, categoría 1 y 2.

 

– Corrosión cutánea, categoría 1A, 1B y 1C.

 

– Lesión ocular grave categoría 1.

 

Peligrosidad 2, sustancia que, estando clasificada de conformidad con las normas de clasificación del Reglamento CLP, no se incluye en ninguna de las categorías de peligro descritas en el apartado anterior.

No Clasificado, sustancia que, no resulta clasificada como peligrosa de conformidad con las normas de clasificación del Reglamento CLP.

Mezcla, de esta forma se referencia a otra mezcla que haya sido previamente notificada al INTCF y de la que el proveedor le haya proporcionado el número de referencia que el INTCF le ha adjudicado a ese nombre comercial (Nº DRP).

SU3-Telf. 24h, referenciando a un ingrediente de uso industrial. Si la mezcla se destina para su uso exclusivo industrial (SU3), en ningún caso esté disponible directamente para su uso profesional o consumidor.

 

 

El procedimiento de notificación en España está regulado por la Orden JUS/836/2013 (y posteriormente modificada por la Orden JUS/909/2017) y las tasas por la Ley 10/2012 (la notificación de productos al INTCF conlleva el pago de tasas-30€ por mezcla en 2012).

 

La notificación al INTCF debe realizarse mediante su plataforma SRE (Sistema de relación de Empresas) desde Internet, los métodos que se usaban antes (postal o plataforma FTP) dejaron de estar operativos en 2015 y no son aceptados por el INTCF como válidos.

 

Deben darse de alta en el Sistema de Relación de Empresas (SRE) todas las empresas que deban notificar sus productos al INTCF aunque posean empresas asociadas, gestoras, consultoras, etc., que se encarguen de notificar en su nombre. Para darse de alta es necesario rellenar un formulario con los datos de la empresa y datos de usuario, un dato importante es el CIF que se utilizará para posteriores validaciones (de la empresa y de ficheros).

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